La Liquidación laboral es un derecho de los trabajadores cuando el patrón decide terminar la relación laboral sin una causa imputable al trabajador.
El Art. 50 de la Ley Federal del Trabajo establece que a los trabajadores se les debe Liquidar con los siguientes conceptos:
a) 20 días por Año.
b) Tres meses de Sueldo.
El pago de estos conceptos procede cuando la terminación de la relación laboral es por causas imputables al Patrón o por decisión del Patrón sin una causa imputable al trabajador. Consulte nuestro blog de Finiquitos y Liquidación para conocer estas causales.
Y el Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo establece que a los empleados con más de 15 años de antigüedad además de los conceptos anteriores se les debe paga una Prima de Antigüedad.
Recordemos que la diferencia de un Finiquito es que en este se pagan los conceptos que se adeudan al empleado por conceptos de Sueldos Pendientes de Pago, Vacaciones no gozadas, Primas Vacacionales no pagadas y Proporción de Aguinaldo.
Pero para Liquidar a un empleado se pagan los 20 días por Año, Tres meses de Sueldo y si tiene más de 15 años laborando se paga la Prima de Antigüedad.
Los siguientes ejemplos los haremos con una liquidación.
Fecha Alta : 1 de Mayo 2023
Fecha de Baja: 1 Mayo 2025
Salario Diario: 1,000.00
Salario Diario Integrado: 1,050.68
Cálculo de 20 Días por Año.
Prima de Antigüedad.
Partes Exentas y Gravables de una Indemnización o Liquidación Laboral.
🧾 Finiquito e Indemnización o Liquidación Laboral
Cuando termina una relación laboral en México, tanto el trabajador como el patrón tienen derechos y obligaciones que deben cumplirse conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Dependiendo del motivo de la terminación, el trabajador puede tener derecho a un finiquito, a una indemnización, o a ambos.
Para efectos prácticos, abordaremos los tres escenarios más comunes:
Escenario A: Terminación por conclusión del contrato (tiempo u obra determinada)
Definición
Es cuando el contrato de trabajo concluye porque se cumplió el plazo establecido o se concluyó la obra para la cual fue contratado el trabajador. No hay despido, ni renuncia, simplemente se termina el motivo del contrato.
Conceptos que integran el finiquito:
1. Salarios devengados no pagados.Es el pago de los días efectivamente trabajados hasta el último día de labores.Cálculo de Ejemplo: Si el trabajador inició labores el día 1 de Enero, gana $500 diarios y trabajó 15 días del mes de abril, antes de terminar la relación laboral, se le deben $7,500.Fundamento legal: Artículos 76, 78, 82, 87 y 88 de la LFT.
2. Parte proporcional de aguinaldo.Aunque no se haya llegado al 20 de diciembre, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional del aguinaldo.Cálculo: Sueldo diario × 15 días / 365 × días trabajados en el año.Fundamento legal: Artículo 87 de la LFT.3. Parte proporcional de vacaciones y prima vacacionalSe calcula la parte proporcional del período vacacional no disfrutado.Fundamento legal: Artículos 76 al 81 de la LFT.
4. Prestaciones adicionales del contrato individual o colectivo (si existen)
Puede incluir vales alimentos, vales de ropa, bonos de asistencia o puntualidad, fondo de ahorro, vivienda, etc.Fundamento legal: Artículo 33 de la LFT.
Ejemplo de cálculo:
- Fecha de alta 1 de Enero
- Salario diario: $500
- Último día trabajado: 15 de abril
- Tiempo laborado en el año: 105 días
- Dias de Aguinaldo: 15
- Dias de Vacaciones Año 1: 12
Proporción de Aguinaldo:$500 × 15 / 365 × 105 = $2,154.79
Proporción de vacaciones y Prima Vacacional (Salario diario x 12 días Proporcionales × 25% prima vacacional):$500 × 12 / 365 × 105 = $1,726 de vacaciones + $431.50 de prima vacacional.
Por lo tanto el Total finiquito (sin retención de impuestos) bajo los supuestos anteriores sería:+ Sueldo $7,500
+ Proporción de Aguinaldo $2,154.79
+ Proporción de Vacaciones $1,726.00
+ Proporción de Prima Vacacional $431.50
= $11,812,30
Escenario B: Terminación o Liquidación Laboral por causa imputable o atribuible al trabajador
Definición
Se da cuando el patrón despide al trabajador por una causa justificada prevista en el artículo 47 de la LFT (como por ejemplo robo, faltas de probidad, violencia, abandono de trabajo, etc.).
Conceptos que se deberán pagar:
Importante: No se pagará indemnización ni prima de antigüedad, ni 20 días por año si la causa está debidamente acreditada y se comunica al trabajador por escrito.
Ejemplo:
-
Trabajador con 3 años de antigüedad.
-
Despedido por faltar más de 3 días sin justificación.
-
Salario diario: $400
Se le paga:
-
Salario de días trabajados: $1,600 (4 días)
-
Aguinaldo proporcional: $657.53
-
Vacaciones y prima: $280.82 + $70.20 = $351.02
Total finiquito: $2,608.55
Escenario C: Terminación o Liquidación Laboral por causa imputable o atribuible al Patrón/Empleador (despido injustificado)
Definición
Cuando el Patrón despide al trabajador sin causa justificada, o cuando el trabajador rescinde la relación laboral con causa justificada conforme al artículo 51 de la LFT (reducción de salario, maltrato, acoso, etc.).
El trabajador tiene derecho a:
-
Indemnización constitucional de 3 meses de salario
Fundamento: Artículo 123 apartado A fracción XXII de la Constitución y artículo 48 de la LFT.
-
Salarios vencidos (si hay juicio laboral)
Fundamento: Artículo 48 segundo párrafo de la LFT.
-
Prima de antigüedad
Se paga cuando el trabajador tiene más de 15 años laborados, o si la rescisión fue por causa imputable al patrón.
Cálculo: 12 días de salario por año trabajado (topado a 2 veces el salario mínimo).
Fundamento: Artículo 162 de la LFT.
-
Parte proporcional de aguinaldo
-
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional
-
Salarios devengados
Ejemplo:
-
Salario diario: $600
-
Años trabajados: 10
-
No hay juicio, solo acuerdo de terminación voluntaria con reconocimiento de despido injustificado.
Indemnización: $600 × 30 × 3 = $54,000
Prima de antigüedad: $600 × 12 × 10 = $72,000 (si no rebasa el tope legal, se paga completo)
Aguinaldo proporcional: $2,465.75
Vacaciones + Prima: $963.01 + $240.75 = $1,203.76
Total aproximado: $129,668.51
📌 Conclusión
La terminación laboral debe manejarse con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo. Un mal cálculo o una omisión puede derivar en conflictos legales costosos. Por ello, se recomienda consultar con un abogado laboralista calificado antes de formalizar cualquier despido o renuncia.
La Indemnización de 20 Días por Año en la Ley Federal del Trabajo Mexicana
En el complejo entramado de las relaciones laborales en México, uno de los conceptos que frecuentemente genera dudas tanto en trabajadores como en empleadores es la denominada indemnización de "20 días de salario por cada año de servicios prestados". A continuación desglosaremos este concepto de manera técnica y clara, para facilitar su comprensión y correcta aplicación.
1. Definición Profesional de los "20 Días por Año"
La indemnización de 20 días por año trabajado es una prestación especial de carácter indemnizatorio, contemplada en la Ley Federal del Trabajo (LFT). No se trata de un pago automático en toda terminación laboral, sino que su procedencia está vinculada a supuestos específicos que generalmente implican una responsabilidad patronal directa o una imposibilidad jurídica o material de continuar con la relación de trabajo bajo ciertas condiciones. Esta indemnización es adicional a otras que pudieran corresponder, como la indemnización constitucional de tres meses de salario y la prima de antigüedad.
2. Supuestos Legales y Situaciones Prácticas para su Activación
El derecho a recibir esta indemnización se activa principalmente en los siguientes escenarios:
- Despido Injustificado con Negativa Patronal a la Reinstalación: Cuando un trabajador es despedido sin causa justificada, demanda y obtiene un laudo favorable que ordena su reinstalación, si el patrón se niega a reinstalarlo (o está legalmente eximido de hacerlo y el despido fue injustificado), el trabajador tiene derecho, además de la indemnización de tres meses, a la de 20 días por año.
- Rescisión de la Relación Laboral por Causas Imputables al Patrón: Si el trabajador decide dar por terminado el contrato de trabajo debido a una o varias de las causas graves imputables al empleador, listadas en el artículo 51 de la LFT (por ejemplo, falta de pago, acoso, condiciones inseguras, etc.), y ejerce esta acción conforme al artículo 52 de la LFT, tiene derecho a ser indemnizado en los términos del artículo 50, que incluye los 20 días por año.
- Casos de Imposibilidad de Reinstalación: En situaciones donde la reinstalación es imposible (por ejemplo, cierre definitivo de la empresa o desaparición del puesto, y el despido se considera injustificado), esta indemnización puede ser procedente como parte de la compensación total.
- Terminación por Mutuo Consentimiento con Acuerdo Específico: Aunque en una terminación por mutuo acuerdo estándar esta indemnización no es obligatoria, las partes pueden pactar su pago como parte de la negociación y del convenio de terminación. En este caso, su origen es contractual más que una imposición legal directa del supuesto de mutuo consentimiento.
3. Fundamento Jurídico Expreso
La obligación de pagar esta indemnización se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Artículo 123, Apartado A, Fracción XXII: Establece el derecho del trabajador, en caso de despido injustificado, a optar por la reinstalación en su trabajo o por ser indemnizado con el importe de tres meses de salario. Señala que la ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de reinstalar, mediante el pago de las indemnizaciones que ésta determine.
- Ley Federal del Trabajo (LFT):
- Artículo 48: Reitera el derecho del trabajador despedido injustificadamente a solicitar la reinstalación o la indemnización de tres meses.
- Artículo 49: Enumera las causas por las cuales el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador (ej. antigüedad menor a un año bajo ciertas condiciones, trabajadores de confianza, trabajadores domésticos, trabajadores eventuales). Si el despido es injustificado y el patrón se encuentra en uno de estos supuestos, deberá pagar las indemnizaciones correspondientes, que incluyen los 20 días por año.
- Artículo 50: Este es el artículo clave para la indemnización de 20 días. Establece las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador en los casos de terminación no imputable a él o cuando el patrón se niega a la reinstalación o está eximido de ella.
- Fracción II: "Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados."
- Fracción III: Indica que, además de las indemnizaciones de las fracciones I (para contratos por tiempo determinado) y II (los 20 días para tiempo indeterminado), el trabajador tendrá derecho al importe de tres meses de salario y al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso.
- Artículo 51: Detalla las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador (es decir, por culpa del patrón).
- Artículo 52: Permite al trabajador separarse de su empleo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas del artículo 51, teniendo derecho a ser indemnizado en los términos del artículo 50.
Nota Importante sobre el Salario Base de Cálculo: Todas estas indemnizaciones (3 meses, 20 días por año) se calculan utilizando el Salario Diario Integrado (SDI), que incluye el salario cuota diaria más todas las prestaciones que el trabajador reciba de forma ordinaria y permanente (ej. aguinaldo, prima vacacional, bonos, comisiones, etc., en su parte proporcional diaria).
4. Diferenciación entre Conceptos Indemnizatorios
Es crucial no confundir esta indemnización con otras figuras:
- Indemnización Constitucional (3 meses):
- Origen: Art. 123 Constitucional, Frac. XXII; Art. 48 LFT.
- Supuesto Principal: Despido injustificado.
- Monto: 90 días de Salario Diario Integrado (SDI).
- Prima de Antigüedad (12 días por año):
- Origen: Art. 162 LFT.
- Supuestos: Separación voluntaria (con 15+ años de antigüedad), despido (justificado o injustificado), rescisión por causa imputable al patrón, muerte del trabajador, incapacidad, etc.
- Monto: 12 días de salario por cada año de servicio. El salario base para su cálculo tiene un tope máximo del doble del salario mínimo general del área geográfica correspondiente.
- Indemnización Especial de 20 Días por Año Trabajado:
- Origen: Art. 50, Frac. II LFT.
- Supuestos Específicos: Principalmente negativa patronal a la reinstalación tras un despido injustificado donde ésta procedía, o rescisión del contrato por causa imputable al patrón.
- Monto: 20 días de Salario Diario Integrado (SDI) por cada año de servicio (sin el tope salarial de la prima de antigüedad).
5. ¿Cuándo NO Procede el Pago de la Indemnización de 20 Días?
Esta indemnización no es aplicable en los siguientes casos comunes:
- Renuncia Voluntaria: Si el trabajador decide terminar la relación laboral por su propia voluntad, sin que exista una causa imputable al patrón.
- Despido Justificado: Cuando el patrón rescinde el contrato acreditando fehacientemente alguna de las causas listadas en el artículo 47 de la LFT.
- Terminación por Mutuo Consentimiento (sin pacto adicional): Si ambas partes acuerdan dar por terminada la relación, solo se pagan las partes proporcionales de ley (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) y la prima de antigüedad si corresponde (ej. más de 15 años de servicio, o si se pacta), pero no los 3 meses ni los 20 días, salvo que se acuerden expresamente como una gratificación.
- Terminación de Contrato por Obra o Tiempo Determinado: Al concluir la obra o vencer el plazo estipulado, si la naturaleza del contrato era efectivamente temporal y no un fraude a la ley.
- Fallecimiento del Trabajador: Se pagan otras prestaciones a los beneficiarios (ej. prima de antigüedad, salarios y prestaciones devengadas).
- Incapacidad del Trabajador (no derivada de riesgo de trabajo imputable al patrón de forma inexcusable): Se pagan otras prestaciones.
Situación Especial a Considerar: Si en un juicio por despido injustificado, el trabajador opta directamente por la indemnización de tres meses en lugar de la reinstalación (conforme al Art. 48 LFT), la jurisprudencia mayoritaria ha sostenido que, en ese caso, no procede adicionalmente el pago de los 20 días por año, ya que estos últimos surgen como una consecuencia de la negativa a la reinstalación o de la imposibilidad de la misma, o de una rescisión imputable al patrón. La procedencia de los 20 días está fuertemente ligada a los supuestos del artículo 50 LFT.
6. Ejemplos Prácticos con Cálculos Detallados
Para ilustrar, consideremos un Salario Mínimo General (SMG) para el "Resto del País" de $248.93 MXN (valor de referencia para 2024). El tope salarial para la prima de antigüedad sería de $248.93 * 2 = $497.86 MXN diarios.
a) Despido Injustificado con Demanda y Reinstalación Rechazada por el Patrón
Datos del Trabajador:
- Nombre: Laura Gómez
- Antigüedad: 6 años exactos
- Salario Diario Integrado (SDI): $750.00 MXN
Laura es despedida injustificadamente, demanda y el laudo ordena su reinstalación. El patrón se niega a reinstalarla.
Cálculos:
- Indemnización Constitucional (3 meses): 90 días * $750.00 SDI = $67,500.00 MXN
- Prima de Antigüedad:
- Días a pagar: 12 días/año * 6 años = 72 días
- Salario base para prima: SDI ($750.00) excede el tope ($497.86), se usa el tope.
- Cálculo: 72 días * $497.86 = $35,845.92 MXN
- Indemnización de 20 Días por Año (Art. 50 Frac. II LFT):
- Días a pagar: 20 días/año * 6 años = 120 días
- Cálculo: 120 días * $750.00 SDI (sin tope) = $90,000.00 MXN
- Total de Indemnizaciones Principales (sin salarios caídos ni intereses): $67,500.00 + $35,845.92 + $90,000.00 = $193,345.92 MXN
- Adicionalmente, se pagarían los salarios caídos conforme al artículo 48 LFT y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
b) Rescisión del Contrato por Causas Imputables al Patrón (Art. 51 LFT)
Datos del Trabajador:
- Nombre: Roberto Fernández
- Antigüedad: 4 años y 3 meses (4.25 años)
- Salario Diario Integrado (SDI): $620.00 MXN
Roberto rescinde su contrato de trabajo con justa causa (ej. el patrón le reduce unilateralmente el salario de forma injustificada - Art. 51, Frac. IV LFT). Notifica al patrón y presenta su reclamación ante la autoridad laboral.
Cálculos (conforme a los Artículos 52 y 50 LFT):
- Indemnización Constitucional (3 meses): 90 días * $620.00 SDI = $55,800.00 MXN
- Prima de Antigüedad:
- Días a pagar: 12 días/año * 4.25 años = 51 días
- Salario base para prima: SDI ($620.00) excede el tope ($497.86), se usa el tope.
- Cálculo: 51 días * $497.86 = $25,390.86 MXN
- Indemnización de 20 Días por Año (Art. 50 Frac. II LFT):
- Días a pagar: 20 días/año * 4.25 años = 85 días
- Cálculo: 85 días * $620.00 SDI (sin tope) = $52,700.00 MXN
- Total de Indemnizaciones Principales: $55,800.00 + $25,390.86 + $52,700.00 = $133,890.86 MXN
- Adicionalmente, se pagarían las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional adeudadas.
c) Terminación por Mutuo Consentimiento con Acuerdo Económico Específico
Datos del Trabajador:
- Nombre: Sofía Vargas
- Antigüedad: 10 años
- Salario Diario Integrado (SDI): $800.00 MXN
Sofía y su empleador deciden terminar la relación laboral de mutuo acuerdo. Legalmente, en un mutuo consentimiento puro, no proceden los 3 meses ni los 20 días. Sin embargo, como parte de una negociación para facilitar la transición, el empleador accede a pagar, además de las prestaciones de ley (proporcionales y prima de antigüedad), una "gratificación especial por terminación" que las partes acuerdan sea equivalente a los 20 días por año.
Cálculos (según lo pactado en el convenio):
- Partes Proporcionales (Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional): Se calculan según lo devengado en el último año. (Ejemplo: Supongamos $15,000 MXN).
- Prima de Antigüedad (Obligatoria por tener 10 años, aunque se pacte mutuamente):
- Días a pagar: 12 días/año * 10 años = 120 días
- Salario base para prima: SDI ($800.00) excede el tope ($497.86), se usa el tope.
- Cálculo: 120 días * $497.86 = $59,743.20 MXN
- Gratificación Especial Pactada (equivalente a 20 días/año):
- Días base para cálculo: 20 días/año * 10 años = 200 días
- Cálculo: 200 días * $800.00 SDI (según acuerdo, sin tope) = $160,000.00 MXN
- Total del Finiquito Negociado (ejemplo): $15,000.00 (proporcionales) + $59,743.20 (prima antigüedad) + $160,000.00 (gratificación) = $234,743.20 MXN
Importante: En este escenario, el pago de la "gratificación equivalente a 20 días" no deriva de una obligación legal directa del supuesto de mutuo consentimiento, sino del acuerdo voluntario y expreso entre las partes, formalizado en un convenio de terminación ratificado ante la autoridad laboral competente para darle plena validez.
Conclusión
La indemnización de 20 días por año trabajado es un componente significativo del sistema de protección al trabajador en México, pero su aplicación es específica y no generalizada. Comprender sus fundamentos, los supuestos que la activan y su correcta diferenciación de otras prestaciones es esencial para patrones, trabajadores, profesionales de recursos humanos y estudiantes de derecho.
Ante cualquier duda o situación particular, la asesoría de un abogado laboralista experimentado es fundamental para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de todas las partes involucradas.