¿Qué es el Aguinaldo?


El Aguinaldo es la prestación que se da a los empleados a más tardar el 20 de Diciembre de cada año. Y se pagan cuando menos 15 días de su salario, y si no trabajaron todo el año se debe pagar la parte proporcional.

¿Con qué salario se paga el Aguinaldo?

El Aguinaldo se paga con el Salario Diario del empleado.


¿Cúantos días de Aguinaldo me corresponden?

Mínimo son 15 días de Aguinaldo al año y si dejas de laborar en una empresa antes del 20 de Diciembre te darán la parte proporcional de esos 15 días.


¿Cómo saco la proporción de los días de Aguinaldo que me corresponden?

Con una simple regla de tres se obtienen los días que te corresponden de aguinaldo.
Si por 365 días de aguinaldo te corresponden 15 días por los días que trabajaste cuantos días de aguinaldo te corresponden. Supongamos que trabajas 200 días en una empresa.
15 Entre 365 es = 0.0410 esto es la proporción diaria que ganas de aguinaldo
0.0410 x 200 días trabajados = 8.21 estos son los días proporcionales que te van a pagar de aguinaldo.
8.21 x Salario Diario = $ Aguinaldo.     8.21 x 1000 = 8210.00


ISR del Aguinaldo.

Para saber cuanto ISR nos van a retener de Aguinaldo primero debemos conocer la parte exenta del aguinaldo y la parte gravable. 

De acuerdo a la L.I.S.R. en el Art. 93 nos indica que están exentos 30 veces la U.M.A.

UMA x 30 = Aguinaldo Exento.

113.14 x 30 = 3,394.20 Aguinaldo Exento conforme a la UMA 2025.

Aguinaldo Gravable = $ Aguinaldo menos Aguinaldo Exento

8210.00 - 3394.20 = 4815.80 

Unicamente aplicaríamos el impuesto a 4815.80


Qué procedimiento de cálculo de ISR aplicamos al Aguinaldo?

Como explicamos anteriormente el Aguinaldo es un ingreso que el trabajador va ganando día a día, aun cuando las empresas lo pagan en Diciembre, pero no sería correcto que ese ingreso se acumule al ingreso de diciembre y se calcule el impuesto mensual de la nómina normal mas el aguinaldo que se percibió en ese mes. 

Citemos textualmente el Art. 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: 
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4; 
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley; 
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo; 
IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y 
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.


Explicación del Art. 174 del Reglamento del I.S.R.

El objetivo es obtener la tasa de impuesto que sea correcta prorrateando el ingreso extraordinario en todo el año, en este caso el aguinaldo.
De tal forma que si normalmente el empleado paga un 15% de impuesto al percibir ese ingreso se tenga una tasa cercana a ese porcentaje.
Veamos un ejemplo:
Con el empleado que gana 1,000.00 diarios. Gana 30,000.00 al mes. Por lo tanto Ganaría 15,000.00 de Aguinaldo. 
Aguinaldo Gravable = 15,000.00 - 3,394.20 = 11,605.80 (Aguinaldo - 30 UMAs)
Si acumularamos a su ingreso mensual y aplicamos ISR normal tendríamos.
30,000.00 + 11,605.80 = 41,605.80 como Base Gravable

Nos da una Tasa aplicable de 17.89 %


Aplicando el procedimiento del Reglamento tenemos una tasa del 15.97%
Por lo tanto es conveniente aplicar el procedimiento del reglamento del I.S.R. 

En CALCULA.NET puede realizar este tipo de cálculos aplicando el R.I.S.R. 


IMSS y Aguinaldo.

El Aguinaldo es una prestación por Ley y como explicamos anteriormente cada día de trabajo se gana una proporción de ese aguinaldo, no es que el 20 de Diciembre mágicamente ya tengo 15 días de aguinaldo. Por lo tanto para el pago del SUA y lo que conocemos como Salario Base de Cotización o también conocido como Salario Diario Integrado.  El Aguinaldo y la Prima Vacacional se integran al salario en lo que se denomina el FACTOR DE INTEGRACION.

Para conocer la parte del Aguinaldo que se convierte en ese factor de Integración, simplemente dividimos 15 entre 365 +1 y obtenemos el factor diario por el que se multiplica el salario diario integrado.

(15 entre 365) + 1 = 1.0410958

En el ejemplo que hemos estado haciendo si el empleado gana 1,000 x 1.0410958 = 1,041.09 

El Salario Diario Integrado considerando únicamente el aguinaldo sería de $1,041.09 
Hay que recordar que en el Factor de Integración también se debe considerar la Prima Vacacional. 
Consulte nuestro Blog que habla de Vacaciones y Prima Vacacional así como el de Salario Diario Integrado del IMSS.





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